
Pruebas de embarazo y ultrasonido gratis en el norte de Virginia
Cuatro clínicas en el norte de Virginia, y un solo número comunica con todas. Su prueba de embarazo y su ultrasonido no cuestan nada.
- Toda la información que comparta se mantiene completamente confidencial.
- Cuatro clínicas en el norte de Virginia. Elija aquella a la que le sea más fácil llegar.
Pruebas de embarazo y ultrasonido gratis en cuatro clínicas del norte de Virginia.
- Sin costoOfrecemos nuestros servicios sin costo, así que su prueba y su ultrasonido son gratis.
- Cerca de ustedCuatro clínicas en el norte de Virginia, abiertas de lunes a jueves.
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Lo esencial
- Puede preguntar por sus opciones, por las pruebas de ITS y por los servicios que ofrecemos para hombres.
- El ultrasonido confirma el embarazo y muestra de cuántas semanas está, que es lo que cambia sus opciones.
- Hay cuatro clínicas en el norte de Virginia, cada una con su propio horario.
- Las cuatro abren de lunes a jueves, y cada una tiene una tarde abierta hasta las 7.
- Llame al (703) 828-8682, o envíe un mensaje de texto al 571-520-8177 si eso es más fácil.
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Quizá se hizo una prueba en casa y quiere estar segura. Quizá ya lo sabe, y no está segura de qué sigue.
Mosaic Virginia tiene cuatro clínicas en el norte de Virginia. Su prueba de embarazo no cuesta nada. El ultrasonido tampoco. Podemos ofrecer nuestros servicios sin costo gracias a quienes nos apoyan y a nuestros aliados.
Llame al (703) 828-8682 para preguntar por una cita. Si llamar le parece demasiado en este momento, envíe un mensaje de texto al 571-520-8177. Puede escribir a ese número a cualquier hora, las 24 horas del día.
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Cuatro sedes en el norte de Virginia. Vea los horarios abajo.
Lo que puede pedir
Puede pedir una prueba de embarazo, y puede pedir un ultrasonido.
El ultrasonido es el que confirma el embarazo y muestra de cuánto tiempo está. Eso importa, porque el tiempo que lleva de embarazo es lo que cambia qué opciones están a su alcance.
También puede preguntar por pruebas de ITS, y por sus opciones, y por los servicios que ofrecemos para hombres. Toda la información que comparta se mantiene completamente confidencial, y brindamos servicios sin discriminación a personas de cualquier edad, raza, ingreso o nacionalidad.
Leyes sobre el aborto en Virginia
Este resumen está desactualizado
Verificamos esto por última vez el 2026-10-29 y no lo hemos vuelto a revisar. Las leyes sobre el aborto cambian, a veces rápidamente. Por favor confirme las reglas actuales en las fuentes de abajo antes de basarse en algo aquí, o llámenos y le ayudamos a averiguarlo.
Ley sobre el aborto en Virginia, tomada de las fuentes que se indican abajo.
- La prohibición penal: La sección 18.2-71 se titula Provocar un aborto o un aborto espontáneo, etc.; pena (Producing abortion or miscarriage, etc.; penalty). Cuando la ley usa su propio término para lo que se está desarrollando en un embarazo, esta página dice embrión o feto. Dice que, salvo lo dispuesto en otras secciones de este artículo, una persona que le da a una mujer, o hace que ella tome, cualquier medicamento u otra cosa, o que usa medios, con la intención de destruir el embrión o feto que ella lleva o de provocar un aborto o un aborto espontáneo, y que de ese modo destruye ese embrión o feto o provoca el aborto o el aborto espontáneo, es culpable de un delito grave de Clase 4. La sección se aplica salvo lo dispuesto en otras secciones del mismo artículo.
Ver los 13 detalles
- Primer trimestre: La sección 18.2-72 se titula Cuándo el aborto es legal durante el primer trimestre del embarazo (When abortion lawful during first trimester of pregnancy). Dice que, a pesar de lo que diga la sección 18.2-71, es legal que dos tipos de proveedores pongan fin o intenten poner fin a un embarazo humano, o que ayuden o asistan a ponerle fin, practicando un aborto o provocando un aborto espontáneo a cualquier mujer durante el primer trimestre del embarazo. Los dos son un médico con licencia de la Junta de Medicina para ejercer la medicina y la cirugía, y una persona con licencia conjunta de las Juntas de Medicina y de Enfermería como enfermero registrado de práctica avanzada que está actuando dentro de su ámbito de práctica.
- Segundo trimestre: La sección 18.2-73 se titula Cuándo el aborto es legal durante el segundo trimestre del embarazo (When abortion lawful during second trimester of pregnancy). Dice que, a pesar de cualquiera de las disposiciones de la sección 18.2-71, y además de las disposiciones de la sección 18.2-72, es legal que cualquier médico con licencia de la Junta de Medicina para ejercer la medicina y la cirugía ponga fin o intente poner fin a un embarazo humano, o ayude o asista a poner fin a un embarazo humano, practicando un aborto o provocando un aborto espontáneo a cualquier mujer durante el segundo trimestre del embarazo y antes del tercer trimestre del embarazo, siempre que el procedimiento se realice en un hospital con licencia del Departamento de Salud del Estado o administrado por el Departamento de Salud Conductual y Servicios del Desarrollo.
- Fallo federal de 2019 sobre dónde se hacen los abortos del segundo trimestre: Una resolución de un tribunal federal en el caso 3:18-cv-00428, presentada el 09/30/19, dice que la necesidad de que todos los procedimientos del segundo trimestre, incluidos la aspiración y procedimientos no quirúrgicos similares, se realicen en un entorno hospitalario no está respaldada por las pruebas. Concluye que el requisito de que los procedimientos de aborto no quirúrgicos del segundo trimestre, hasta el punto de viabilidad, se realicen en hospitales quirúrgicos ambulatorios impone una carga indebida, y dice que se prohibirá por orden judicial hacer cumplir esas disposiciones, en su forma actual. Dice que los procedimientos de aborto quirúrgico durante el segundo trimestre deberían realizarse en un entorno hospitalario, y que los abortos por aspiración y con medicamentos no implican cirugía. Si ese fallo todavía se aplica hoy es una pregunta legal que esta página no responde.
- Después del segundo trimestre: La sección 18.2-74 se titula Cuándo el aborto o la interrupción del embarazo es legal después del segundo trimestre del embarazo (When abortion or termination of pregnancy lawful after second trimester of pregnancy). Dice que, a pesar de cualquier disposición de la sección 18.2-71, y además de las secciones 18.2-72 y 18.2-73, es legal que cualquier médico con licencia de la Junta de Medicina para ejercer la medicina y la cirugía interrumpa o intente interrumpir un embarazo humano, o ayude o preste asistencia para interrumpirlo, realizando un aborto o provocando un aborto espontáneo a cualquier mujer que esté en una etapa del embarazo posterior al segundo trimestre, siempre que se cumplan las siguientes condiciones. Primero, la operación se realiza en un hospital con licencia del Departamento de Salud del Estado de Virginia u operado por el Departamento de Salud Conductual y Servicios del Desarrollo. Segundo, el médico y dos médicos consultores certifican, y así lo anotan en el expediente hospitalario de la mujer, que en su opinión médica, basada en su mejor criterio clínico, es probable que la continuación del embarazo cause la muerte de la mujer o dañe de manera sustancial e irremediable su salud mental o física. Tercero, las medidas de soporte vital para el producto del aborto o del aborto espontáneo deben estar disponibles y utilizarse si hay cualquier evidencia claramente visible de viabilidad.
- Cuando es necesario para salvar la vida de la mujer: La sección 18.2-74.1 se titula Aborto, etc., cuando es necesario para salvar la vida de la mujer (Abortion, etc., when necessary to save life of woman). Dice que, en caso de que sea necesario que un médico con licencia interrumpa un embarazo humano, o preste asistencia para interrumpirlo, realizando un aborto o provocando un aborto espontáneo a cualquier mujer para salvarle la vida, según la opinión del médico que realiza el aborto o provoca el aborto espontáneo, entonces no se aplican las secciones 18.2-71, 18.2-73 y 18.2-74.
- Consentimiento informado por escrito: La sección 18.2-76 se titula Se requiere consentimiento informado por escrito (Informed written consent required). Dice que, antes de realizar cualquier aborto, inducir cualquier aborto espontáneo o interrumpir un embarazo según lo previsto en la sección 18.2-72, 18.2-73 o 18.2-74, el médico debe obtener el consentimiento informado por escrito de la mujer embarazada. Cuando la atención se brinda conforme a la sección 18.2-72, puede obtenerlo el médico o bien el enfermero registrado de práctica avanzada autorizado por la cláusula (ii) de esa sección. El consentimiento que exige esta sección es por escrito. Luego, la sección trata por separado el caso de una mujer que ha sido declarada incapacitada por un tribunal de jurisdicción competente, o de una mujer que el médico o el enfermero sabe, o tiene buenas razones para creer, que está incapacitada según lo declarado por un tribunal de ese tipo. En esa situación, el aborto o la interrupción solo puede realizarse después de que uno de los padres, un tutor, un comité u otra persona que actúe en lugar de los padres de la mujer haya dado permiso por escrito.
- Período de espera: Para esta página se obtuvieron dos documentos de law.lis.virginia.gov y se hizo una búsqueda en el texto completo de ambos. El primero está en el Título 18.2, Capítulo 4, Artículo 9. El segundo está en el Título 16.1, Capítulo 11, Sección 16.1-241. La frase en inglés waiting period (período de espera) no aparece en ninguno de los dos. Esa es una búsqueda en esos dos documentos y no en todas las leyes de Virginia, y la ausencia de la frase no es, por sí sola, prueba de que no exista ninguna regla sobre los tiempos redactada con otras palabras.
- Ultrasonido: Para esta página se obtuvieron dos documentos de law.lis.virginia.gov y se hizo una búsqueda en el texto completo de ambos. El primero está en el Título 18.2, Capítulo 4, Artículo 9. El segundo está en el Título 16.1, Capítulo 11, Sección 16.1-241. La palabra en inglés ultrasound (ultrasonido) no aparece en ninguno de los dos. Esa es una búsqueda en esos dos documentos y no en todas las leyes de Virginia, y la ausencia de la palabra no es, por sí sola, prueba de que no exista ninguna regla redactada con otras palabras.
- Si es menor de 18 años: Un médico no deberá realizar a sabiendas un aborto a una menor no emancipada, a menos que se haya obtenido el consentimiento, o que la menor le entregue al médico una orden judicial dictada conforme a esta sección y el médico o su agente dé la notificación que la orden pueda exigir. Se establecen dos situaciones en las que no se requiere ni consentimiento, ni autorización judicial, ni notificación. Una es cuando la menor declara que es víctima de abuso o negligencia, y el médico que la atiende tiene motivos para sospechar que ella puede ser una niña víctima de abuso o negligencia según la definición de la sección 63.2-100, y reporta la sospecha de abuso o negligencia conforme a la sección 63.2-1509. La otra es una emergencia médica; en ese caso, el médico que la atiende deberá certificar en el expediente médico de la menor los hechos que justifican la excepción.
- Pedirle a un juez, como alternativa: W. Peticiones presentadas por una persona menor de edad que solicita autorización judicial para que un médico realice un aborto, si una menor decide no pedir el consentimiento de una persona autorizada. Después de una audiencia, un juez deberá emitir una orden que autorice a un médico a realizar un aborto, sin el consentimiento de ninguna persona autorizada, si determina que (i) la menor es lo suficientemente madura y está lo suficientemente informada para tomar su decisión sobre el aborto, en consulta con su médico, independientemente de los deseos de cualquier persona autorizada, o (ii) la menor no es lo suficientemente madura o no está lo suficientemente informada para tomar esa decisión, pero el aborto deseado respondería a su mejor interés. Si el juez autoriza un aborto con base en el mejor interés de la menor, la orden deberá indicar expresamente que la autorización está sujeta a que el médico o su agente dé la notificación de la intención de realizar el aborto; sin embargo, no se requerirá esa notificación si el juez determina que la notificación no respondería al mejor interés de la menor. Para determinar si la notificación responde al mejor interés de la menor, el juez deberá considerar la totalidad de las circunstancias; sin embargo, deberá determinar que la notificación no responde al mejor interés de la menor si determina que (a) una o más personas autorizadas con quienes la menor vive de manera regular y habitual es abusiva o negligente, y (b) cada una de las demás personas autorizadas, si las hay, es abusiva o negligente, o se ha negado a aceptar la responsabilidad como padre o madre, tutor legal, custodio o persona que actúa in loco parentis. La menor puede participar en el proceso judicial en su propio nombre, y el tribunal puede nombrar un tutor ad litem para la menor. El tribunal deberá informarle a la menor que tiene derecho a un abogado y, si ella lo solicita, deberá nombrarle un abogado. No obstante cualquier otra disposición legal, las disposiciones de esta subsección regirán los procesos relacionados con el consentimiento para el aborto de una menor. Los procesos judiciales conforme a esta subsección y los registros de esos procesos serán confidenciales. Estos procesos tendrán prioridad sobre otros asuntos pendientes, para que el tribunal pueda tomar una decisión pronto y sin demora, a fin de servir al mejor interés de la menor. Los procesos judiciales conforme a esta subsección deberán escucharse y decidirse tan pronto como sea factible, pero en ningún caso más tarde de cuatro días después de que se presente la petición. Toda menor a quien el tribunal le niegue una orden que autorice un aborto sin consentimiento o sin notificación tendrá a su disposición una apelación confidencial y acelerada ante el tribunal de circuito. Toda apelación de ese tipo deberá escucharse y decidirse a más tardar cinco días después de que se presente la apelación. Los plazos que exige esta subsección estarán sujetos a la subsección B del § 1-210. Una orden que autorice un aborto sin consentimiento o sin notificación no estará sujeta a apelación. No se le exigirá a la menor pagar tarifas de presentación, ni en el juicio ni en la apelación. Si el tribunal original o el tribunal de circuito no actúa dentro de los plazos que exige esta subsección, el tribunal ante el cual está pendiente el proceso deberá autorizar de inmediato a un médico a realizar el aborto sin el consentimiento de una persona autorizada y sin notificar a una persona autorizada. Nada de lo contenido en esta subsección deberá interpretarse como una autorización para que un médico realice un aborto a una menor en circunstancias o de una manera que serían ilegales si el aborto se realizara a una mujer adulta.
- Un proveedor puede negarse: § 18.2-75. Cláusula de conciencia (Conscience clause). Nada de lo dispuesto en los §§ 18.2-72, 18.2-73 o § 18.2-74 obligará a un hospital u otro centro médico, ni a un médico, a admitir a ningún paciente conforme a estas disposiciones con el fin de realizar un aborto. Además, a cualquier persona que declare por escrito su objeción a cualquier aborto o a todos los abortos por motivos personales, éticos, morales o religiosos no se le exigirá participar en procedimientos que darán como resultado ese aborto, y la negativa de esa persona, hospital u otro centro médico a participar en ellos no servirá de base para ningún reclamo por daños a causa de esa negativa ni para ninguna medida disciplinaria o de represalia contra esa persona, ni se le negará empleo a esa persona por esa objeción o negativa. La objeción por escrito seguirá vigente hasta que esa persona la revoque por escrito o termine su relación con el centro ante el cual se presentó.
- Quién puede dar consentimiento por una menor y qué significa notificación: La subsección da definiciones que se aplican para sus fines. Persona autorizada significa un padre o una madre, o un tutor legal o custodio de la menor debidamente nombrado, o una persona que actúa in loco parentis, incluidos un abuelo o una abuela o un hermano o una hermana mayor de edad con quien la menor vive de manera regular y habitual y que tiene el cuidado y control de la menor. Autorización significa que la menor le ha entregado al médico una declaración por escrito, certificada ante notario y firmada por una persona autorizada, que dice que esa persona sabe que la menor tiene la intención de hacerse un aborto y da su consentimiento para que se le realice el aborto a la menor. Una persona que sabe que no es una persona autorizada y que, a sabiendas y de forma intencional, firma una declaración de autorización dando su consentimiento para el aborto de una menor es culpable de un delito menor de Clase 3. Consentimiento significa o bien que el médico ha dado la notificación de la intención de realizar el aborto y ha recibido la autorización de una persona autorizada, o bien que al menos una persona autorizada está presente con la menor que busca el aborto y le da al médico una autorización por escrito, con el médico o un agente como testigo. En cualquiera de los dos casos, la autorización por escrito se incorpora al expediente médico de la menor y se conserva como parte de él. Emergencia médica significa cualquier afección que, según el juicio clínico de buena fe del médico, complica de tal manera el estado médico de la menor embarazada que hace necesario el aborto inmediato de su embarazo para evitar su muerte, o para la cual una demora creará un riesgo grave de un deterioro sustancial e irreversible de una función corporal importante. Notificación de la intención de realizar el aborto significa una de dos cosas: que el médico o su agente le ha dado a una persona autorizada una notificación efectiva de la intención de realizar el aborto, ya sea en persona o por teléfono, al menos 24 horas antes del aborto; o que el médico o su agente, después de hacer un esfuerzo razonable por notificar a una persona autorizada, le ha enviado la notificación a una persona autorizada por correo certificado, dirigida al domicilio habitual de esa persona, con solicitud de acuse de recibo, al menos 72 horas antes del aborto.
Fuentes: [1][2][3][4][5][6][7][8][9][10][11][12] · Verificado por última vez 2026-10-29. Las leyes de este estado están cambiando; confirme las reglas vigentes.
Cuatro clínicas, un solo número de teléfono
Un solo número comunica con las cuatro clínicas. Llame al (703) 828-8682 para preguntar por una cita en la clínica a la que le sea más fácil llegar.
Las cuatro abren de lunes a jueves, y cada una deja una tarde a la semana abierta hasta las 7. Las clínicas están en Alexandria, Herndon, Fairfax y Lansdowne.
Si es tarde, o si prefiere escribir en lugar de hablar, envíe un mensaje de texto al 571-520-8177. Esa línea se contesta a cualquier hora.
Dónde encontrarnos
Mosaic Virginia tiene 4 ubicaciones. Todas ofrecen los mismos servicios, así que elija la que le quede más fácil.

Alexandria
8800-E Pear Tree Village Ct., Alexandria
Horario: Lun 11-6, mar y mié 9-5:30, jue 10:30-7

Herndon
505 Huntmar Park Dr. #115, Herndon
Horario: Lun 10:30-7 y mar a jue 9-5:30

Fairfax
3919 Blenheim Blvd. Suite 81-B, Fairfax
Horario: Lun a mié 9-5:30 y jue 10-7

Lansdowne
19415 Deerfield Ave #109, Lansdowne
Horario: Lun a mié 9-5:30 y jue 10:30-7
Un solo número las comunica a todas: (703) 828-8682
Lo que dicen de nosotros
4.8de 280 reseñas de Google
En las 4 sedes: Alexandria 4.9, Fairfax 4.8, Herndon 4.8, Lansdowne 4.6
Reseñas de Google seleccionadas
★★★★★Lansdowne
I had a wonderful experience at Mosaic. From the moment I walked in, the environment was warm, welcoming, and comfortable. The medical services I received were helpful, informative, and gave me the information I needed to make informed decisions. The client advocate and nurse were compassionate, professional, and made me feel comfortable sharing my needs and concerns without feeling judged. What I appreciate most about Mosaic is the genuine support they provide. They truly care about the people they serve, and I always felt heard, respected, and cared for. I highly recommend Mosaic to anyone looking for a supportive and compassionate place.
★★★★★Alexandria
Really fantastic place. Cindy was so sweet and very helpful. Would highly recommend!
★★★★★Fairfax
This clinic and the entire staff are absolutely amazing! They are incredibly helpful and go above and beyond to give you the absolute best service. I really appreciate everything they did; it was a huge help to me. Highly recommend!
★★★★★Lansdowne
Mosiac is a safe haven for women, mothers, and men. I adore my mentor; she’s like my free therapist. I can confide in her about anything, and she listens attentively. If you’re seeking a supportive community with empathetic and compassionate individuals, Mosaic is the place for you.
★★★★★Fairfax
This clinic was amazing! The staff was very sweet and helpful from the two sweet receptionist at the front desk to my advocate Lesley to the nurse Michelle they provided me and my husband with a lot of resources and made us even more excited to begin this journey. Would definitely recommend this clinic to anyone starting their pregnancy journey!
★★★★★Fairfax
A place where they support you, teach you, and fill you with hope during pregnancy. Thank you, Mosaic Virginia.
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